Tasa cero para monotributistas y autónomos: se definieron los últimos requisitos para acceder a los nuevos créditos

Ahora, a través de la Decisión Administrativa 663/2020 publicada el fin de semana en el Boletín Oficial, se terminó de reglamentar las condiciones que se tienen que cumplir en cada caso y la forma de acceder al crédito.

Economía27 de abril de 2020 Identidad Noticias

Monotributistas

-Se pueden encontrar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.

 - No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.

Trabajadores autónomos

- No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.

- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.

- No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

- No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.


Paso a paso, cómo recibir el crédito

Según el texto oficial, la AFIP debe comunicar a cada interesado la posibilidad de acceder o no al crédito. Para eso, el contribuyente debe manifestar su voluntad de acceder al crédito y el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).

Luego, debe presentar los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora.

Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito, el Banco Central (BCRA) solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del crédito tasa cero, “en forma remota, online y sencilla”. Esta tarjeta se podrá gestionar en el banco que elija el beneficiario.

Con todo, aún resta la emisión de la reglamentación por parte de la AFIP para que se puedan iniciar los trámites a los efectos de obtener los créditos. El organismo es que el debe brindar a los bancos el listado de los beneficiarios que pueden acceder.

Fuente: Infobae

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