Nueva modalidad para autorizar el manejo a un tercero

Tras la publicación en el Boletín Oficial por parte del Ministerio de Justicia de la Nación de la resolución pertinente, a partir de ahora el trámite para autorizar la conducción de un vehículo a un tercero se podrá hacer en forma digital sin que sea necesario la impresión de constancia alguna.

Cultura - Sociedad06 de julio de 2024 Redacción Identidad
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ediante la entrada en vigor de la Disposición 29/2024, el director de la Dirección Técnico-Registral y RUDAC a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de créditos prendarios, reglamentó la derogación de la cédula azul para el manejo de cualquier vehículo en al ámbito del país.

A partir de ahora, para poder circular sólo será exigible la presentación de la cédula verde en cualquiera de sus dos versiones (física o digital).

Vale destacar que dicho documento no tendrá vencimiento mientras se mantenga sin modificación la titularidad del vehículo.

La mencionada norma establece el procedimiento por el cual el titular de un vehículo puede autorizar el manejo a un tercero. Ello se hará posible mediante la asignación de una cédula verde al perfil digital del ciudadano en cuestión, en la app MI ARGENTINA. De esta forma el autorizado podrá exhibir el documento habilitante desde su propio usuario digital, sin la necesidad de otro comprobante.

El procedimiento queda normado en el artículo que ha continuación detallamos:

“Artículo 5°: El titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá:

Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos;
Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal;
Seleccionar un dominio sobre el cual es titular;
Identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional”.

Finalmente, vale destacar que el Artículo 6° detalla que las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas, continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta.

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